

Encuentre aquí las condiciones bajo las cuales adquirimos nuestro compromiso con Uds para transparencia en la prestacion de nuestros servicios.
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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
DEFINICIONES:
Agente de Carga Internacional - ACI:
Persona jurídica cuyo objeto social incluye, entre otras las siguientes actividades:
Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación, emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.
El ACI actúa a nombre de terceros como coordinador entre los generadores de carga y los transportadores efectivos de la misma.
Carga:
Es mercancía lista para ser transportada o que esta siendo transportada.
Cliente:
Persona natural o jurídica a quien el agente de carga internacional le presta regularmente sus servicios
Consignatario:
Persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una carga, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.
Carga Peligrosa:
Es aquella que está oficialmente clasificada como peligrosa, así como aquellas que podrían volverse peligrosas, de acuerdo a la clasificación de Naciones Unidas.
Instrucción de Despacho:
Es el conjunto de indicaciones que efectúa un cliente, señalando de manera expresa y precisa la manera en que desea que el ACI efectúe su labor respecto de determinada operación de transporte internacional de carga.
Transportador:
Persona jurídica legalmente constituida, que ejecuta el transporte de la carga con sus propios medios de transporte, o por medio de su agente o representante.
Articulo 1. BASES DEL CONTRATO.
Todos los servicios llevados a cabo por el ACI serán exclusivamente regidos por estas Condiciones Generales. Por este acto el cliente acepta que estas Condiciones Generales se apliquen a cualquier orden transmitida, ya sea verbal o escrita, incluso aún cuando no se haga referencia específica alguna, a estas Condiciones Generales. Las limitaciones de responsabilidad legal, definidas en las estipulaciones de estas Condiciones Generales se aplicarán así mismo a toda demanda de indemnización.
Artículo 2. RESPONSABILIDAD.
El ACI, bajo su propia discreción, en nombre y representación del cliente, salvo que las instrucciones del cliente sean diferentes, dedicará la mayor atención a la coordinación del transporte de carga internacional. Bajo ninguna circunstancia la responsabilidad del ACI excederá la que asuman frente a el los transportadores y demás terceros que intervengan.
Artículo 3. OBSTACULOS EN LA ENTREGA.
En caso de que el cliente o su representante se niegue a aceptar la carga, o en caso de que el ACI no pueda entregar la carga por razones injustificadas del consignatario, el ACI tiene derecho a almacenarla, devolverla al cliente, disponer de la misma, ó destruirla según su naturaleza. Los gastos en que se incurra son a cargo del cliente.
Artículo 4. INSTRUCCIÓN DE DESPACHO.
Artículo 5. CONDICIONES DE PAGO - RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.
Articulo 6. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.
Articulo 7. EXENCIONES.
El ACI no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de ganancia, lucro cesante, perdida de mercado, perdida de oportunidad, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa. Además son aplicables las cláusulas de exención que a continuación se describen:
Artículo 8. SEGUROS.
Artículo 9. CADUCIDAD Y PERIODO DE RECLAMACIÓN.
Articulo 10. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS
El ACI está autorizado para seleccionar y contratar transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas y otros, si así lo requiere el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de la carga, todos los cuales serán considerados terceros independientes del ACI, y la carga será confiada a tales terceros sujeta a todas las condiciones tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega y todas las reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones, ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta, conocimientos de embarque y recibos expedidos por tales transportistas, operadores de almacén y otros.
Bajo ninguna circunstancia el ACI será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras la misma esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por el ACI.
Articulo 11. DERECHO DE RETENCION.
Independientemente de cualquier motivo el ACI tiene derecho en general y en particular a retener la carga de clientes que no hayan pagado las cuentas pendientes.
Articulo 12. LEY VIGENTE Y JURISDICCIÓN.
Todos los acuerdos serán regidos e interpretados de conformidad con la ley Colombiana. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el del domicilio de la oficina del ACI que haya formalizado el acuerdo.
Articulo 13. INDEPENDENCIA.
Los términos de estas Condiciones Generales son independientes entre sí y si alguna parte de estas condiciones se declara inválida, dicha declaración no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las demás partes de las Condiciones Generales.
Articulo 14. FACTURAS.
Las facturas expedidas por el ACI, por el valor de los servicios prestados y objeto del presente contrato, constituyen titulo ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.
La prestación de los servicios señalados dentro del objeto social no requerirá soporte adicional diferente a la factura expedida por el ACI.